8 de septiembre de 2010

Responsabilidad social, empresa y derechos humanos.

Como recordábamos en nuestro manifiesto fundacional, la empresa no es una isla. Por ello, difícilmente podrá alcanzar con éxito sus objetivos si se abstrae de su entorno social y humano; olvida que sus decisiones afectan a la comunidad en la que opera; desprecia sus impactos socio-laborales y ambientales; no promueve la dignidad en el trabajo; o no respeta el conjunto de los derechos humanos.

Éstos no sólo son los clásicos derechos civiles y políticos, relacionados con el principio de libertad, sino también los más novedosos derechos económicos, sociales y culturales –incluyendo el derecho al desarrollo y a la protección del medio ambiente–, vinculados con los principios de igualdad y solidaridad.

El máximo respeto a todos ellos es una exigencia ética, a la vez que constituye un requisito indispensable para que nuestras empresas sean bien valoradas dentro y fuera de España y se conviertan en un referente internacional.

Aun cuando concebimos la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como una actitud en buena medida voluntaria, aceptamos y recomendamos la intervención pública en aquellos aspectos que favorezcan la expansión y el fomento de esta cultura en todas las dimensiones de la actividad empresarial. Los derechos humanos son uno de esos aspectos de la RSE que, como decía no hace mucho la profesora Adela Cortina, es necesario respetar con todo rigor porque “son cartas de triunfo, ante las que se debe anular cualquier otra jugada; y las empresas deben hacerlo como una obligación de justicia básica, no como una opción voluntaria”.

Sin embargo, aunque las correspondientes declaraciones y pactos internacionales sostienen que los derechos humanos son de obligado cumplimiento también para las empresas, no existe un marco normativo global que desarrolle en detalle este principio y especifique las consecuencias de su violación. Algunos países, como Estados Unidos, o entidades supra-regionales, como la Unión Europea, cuentan con regulaciones que, aun con muchas limitaciones, permiten llevar ante los tribunales locales a las empresas que cometan abusos incluso en terceros países. Pero la promoción y la defensa de los derechos humanos en el ámbito societario y mercantil descansan en gran medida sobre instrumentos de autorregulación o códigos de conducta voluntarios.

Ahora bien, la opinión pública conoce poco acerca de la adhesión de las empresas a tales sistemas voluntarios: menos aún, cómo los aplican, incluyendo si actúan de forma diferenciada según áreas geográficas; y, en definitiva, cuál es su grado real de cumplimiento. Prácticamente, los únicos estudios existentes están realizados por Naciones Unidas y por algunas organizaciones no gubernamentales o asociaciones especializadas. Con carácter general, ponen de manifiesto que, si bien la mayoría de las grandes empresas cuentan con políticas formales en relación con los derechos humanos, hay fuertes diferencias en cuanto a su contenido y graves insuficiencias. En consecuencia, no todos los derechos humanos son igualmente importantes para la generalidad de las empresas.

Mayores aún son las diferencias que se aprecian entre empresas en cuanto a la implantación efectiva de dichas políticas. Pocas firmas realizan evaluaciones de impacto; y son muy escasas las que encargan auditorías a agentes externos e independientes, o las que extienden su preocupación a las cadenas de suministro.

En suma, puede concluirse que hasta las empresas más avanzadas están más bien en una fase de “inspiración”: han comenzado a formalizar tímidamente su compromiso; sin embargo, no han establecido todavía de forma significativa planes y políticas efectivas conducentes a resultados visibles. Y huelga insistir en el desolador panorama de las numerosísimas empresas menos avanzadas en este terreno.

De obligado cumplimiento
Ante esta situación, Alternativa Responsable considera que:

1. Los derechos humanos son de obligado cumplimiento para las empresas, independientemente de su potencial repercusión en costes e ingresos.

2. Estos derechos no son un concepto vago o genérico. Son normas concretas que integran grandes pactos y acuerdos, formalizados en el seno de los organismos internacionales e interpretados en los marcos pertinentes.

3. Dado el escaso conocimiento sobre los niveles de cumplimiento de los derechos humanos por las empresas, nos parece altamente recomendable que, por un lado, éstas actúen con la máxima transparencia en ese campo; y que, por otra parte, el mundo académico incentive su preocupación y desarrolle su investigación en dicho ámbito.

4. Creemos necesario retomar algunos principios de las fallidas Normas del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre la responsabilidad de las empresas transnacionales y otras empresas de negocios en relación con los derechos humanos. Nos parece imprescindible que la sociedad civil urja a los Estados a establecer y reforzar los marcos legales y administrativos para proteger tales derechos, con una especial preocupación por asegurar que cualquier regulación nacional o internacional al respecto sea aplicable también directamente a las empresas.

5. Además, sugerimos a todas las empresas que operan internacionalmente seguir las recomendaciones del Informe Ruggie del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Pese a sus limitaciones, este Informe establece tres principios básicos y complementarios sin duda relevantes para la actuación de las empresas en cualquier lugar del mundo: a) el deber del Estado de proteger frente a los abusos en materia de derechos humanos provenientes de terceras partes, incluyendo las empresas; b) la responsabilidad de éstas en cuanto al respeto de tales derechos; y c) la necesidad de que los perjudicados dispongan de reparaciones efectivas, incluso mediante el acceso a los tribunales del país de origen de las firmas.

6. Consideramos también inaplazable que se demande a las empresas –sobre todo a las de gran dimensión– la realización de evaluaciones independientes con el fin de detectar violaciones de derechos en su cadena de valor. En el supuesto de que se hayan producido, deben articular mecanismos para corregir las desviaciones y reparar los daños causados.

7. Finalmente, recomendamos a las empresas que gestionen de modo adecuado su actuación en este terreno, e informen públicamente de sus avances al respecto, incluso por la simple razón de no perjudicar sus resultados económicos y los intereses de sus accionistas. No basta con firmar y asumir formalmente unos compromisos, sino que es preciso poner en marcha políticas, reglas y procedimientos internos y externos efectivos para asegurar el respeto y el cumplimiento de los derechos humanos.

* Articulo conjunto de Alternativa Responsable formada por Juan José Almagro, Marta de la Cuesta, Javier Garilleti, Marcos González, Jordi Jaumà,José Ángel Moreno, José Miguel Rodríguez ,Isabel Roser y Ramón Jáuregui.

Expansión, 6/9/2010